Magistrado Jottin Cury expone sobre la libertad de empresa y el Derecho de propiedad
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Magistrado Jottin Cury David |
El juez del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Jottin Cury David, afirmó que tanto la libertad de empresa, como el derecho de propiedad y el derecho al trabajo, constituyen tres pilares esenciales en los que se sustenta la Constitución económica de la República Dominicana.
El juez de la Alta Corte, emitió esta y otras consideraciones al dictar la conferencia magistral, “La libertad de empresa y el derecho de propiedad”, en un concurrido acto celebrado en la Sala Max Henríquez Ureña, de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).
Además del magistrado Cury David, la mesa de honor estuvo integrada por el doctor Rogert Espaillat, decano de la Facultad de Derecho, la doctora Patricia Pérez, coordinadora Académica, así como el licenciado Manuel Antonio Nolasco Benzo, docente de esta academia.
El magistrado Jottin Cury precisó que tanto la Constitución de Querétaro de1917 como la de Weimar de 1919, dieron origen al constitucionalismo social que estableció el Estado de bienestar. Dijo que todas las constituciones anteriores eran de carácter político y se circunscribían a regular únicamente las funciones del Estado.Al abordar el derecho a la libre de empresa destacó que se empieza a desarrollar en Europa en el siglo XIX producto de la revolución industrial y liberal de aquel entonces y que originalmente surge y se propaga en Inglaterra para posteriormente pasar a otros países.
Dijo que la obra de Adam Smith titulada “La riqueza de las naciones”, sirve de marco teórico y a su vez impulsa el liberalismo económico prevaleciente en nuestros días.
Explicó que la libertad de empresa es considerada como el derecho de toda persona física o jurídica de ejercer el comercio o industria de su preferencia, sea mediante la adquisición de una empresa ya existente o creando una nueva y se encuentra estrechamente relacionada con el principio de autodeterminación del individuo, quien puede dedicarse a la actividad económica de su preferencia con la menor injerencia posible por parte del Estado.
Destacó algunas jurisprudencias del TC, en las que el órgano constitucional ha fundamentado sus decisiones en apego irrestricto al derecho a la libre empresa, señalando, entre otros aspectos que: el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de empresa no es absoluto, sino relativo; por lo que el Estado puede no sólo regular su ejercicio sino incluso limitarlo, según establece la parte in fine del artículo 50 de nuestro Pacto Fundamental.
Con relación al derecho de propiedad afirmó que este surge a finales del siglo XVIII y que adquiere mayor relevancia, en gran medida por la burguesía que fue la principal protagonista de la Revolución Francesa de 1789.
Dijo que la reglamentación del derecho de propiedad tiene por finalidad conciliar el interés de su titular con el de los demás miembros de la sociedad y que esta varía, en función del régimen político y sistema económico prevaleciente en una sociedad determinada.
Destacó que el constituyente dominicano de 2010 se encargó de consignar expresamente que el derecho de propiedad, a pesar de ser el más absoluto de todos, supone también obligaciones para su titular.
Enfatizó que con respecto a este derecho el TC ha expresado que la concesión del derecho de propiedad tiene tres dimensiones para que pueda ser efectivo, como son: el goce, el disfrute y la disposición.
Se refirió también al aspecto relativo a la expropiación consignada en el artículo 51, dijo que es un límite al derecho de propiedad. Se requiere una declaratoria de utilidad pública e interés social para dictar cualquier decreto de expropiación y así privar a una persona de su derecho de propiedad.
La actividad académica estuvo dirigida a la comunidad jurídica y en ella participaron autoridades universitarias, personalidades invitadas y estudiantes de la carrera de derecho de esta casa de altos estudios.
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