LITIS:Abogado recusa Juez José Reynaldo Ferreira por caso Xolusat

 El jurista José Martínez Hoepelman presentó recusación contra el Juez presidente interino de la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional

Santo Domingo,

El jurista José Martínez Hoepelman  recusó  el juez  José Reylaldo Ferreira presidente interino de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional al que cuestiona por supuesta parcialidad en su intervención frente a la litis de la compañía Xolusat, de la cual alego ordenó el secuestro judicial y designó un auditor contable, obviando los precedentes jurisprudenciales.
 José Martínez Hoepelman

Según el abogado, el juez Ferreira al ordenar secuestro y designar un auditor  a la compañia, habría violentado el artículo 378 de los código del Procedimiento Civil y el coódigo Iberoamericano de Ética y otras normas sobre la materia.
Actuando a nombre de sus clientes Pedro Pablo Artiles Guzmán, Muriel Amalia Artiles Guzmán, Jorge Polanco y José del Monte Peguero,  sostienen hace varios años una litis judicial en la compañía Xolusat con el socio Ramón Cáceres, el abogado Martínez Hoepelman, solicitó a los
magistrados de la Cámara Civil Corte de Apelación del Distrito Nacional admitir la recusación al magistrado Ferreira bajo el alegato de parcialidad con el litigante adverso a sus clientes.

La Litis entre el empresario Ramón Cáceres, propietario del 50 por ciento de la compañía Xolusat S.A., y sus socios Pedro Pablo Artiles Guzmán y su hermana Muriel Amalia Artiles, se deriva de la
administración "insatisfactoria" y deficiente, en la que el demandante alega ha ocurrido  la venta de inmuebles, bienes de la compañía, negación a partir beneficios por más de siete años, y otras
irregularidades.

Ante la situación, el demandante Ramón Cáceres, interpuso  varios acciones ante los tribunales como querella Penal por abuso de bienes sociales. La audiencia de Xolusat será este miércoles 9 de marzo,  a las nueve  de la mañana  en la Novena Sala  de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacoinal en el Palacio de Justicia de Cuidad Nueva.

Una demanda en producción de una auditoría contable, la cual ganó en primer grado y en Apelación, ya adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.  La Demanda en Referimiento en designación de un secuestrario judicial, la cual se ganó por igual en primer grado y en apelación, dicha sentencia también adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Durante el juicio la reacción de la parte contraria y su abogado Martínez Hoepelman ha sido oponerse a la auditoría del administrativo secuestrario y recusación al juez de primer grado por la decisión, seis meses después de la misma.

ARGUMENTOS DEL JURISTA

El abogado Martínez Hoepelman en su documento de recusación expuso una serie de insultos al magistrado Ferreira en los que cuestiona la serenidad, imparcialidad y su moralidad en un tribunal.

Calificó la sentencia del magistrado Ferrero Jimeno de estar próxima “a una verdadera, abundante y hedionda evacuación, pero no del tipo legal, constituyéndose la misma en una muestra de la podredumbre que aún cohabita en nuestro sistema judicial, y pone de manifiesto cómo se puede dejar de ponderar documentos, prevaricar y cometer dolo para beneficiar una de las partes en connivencia.”

Relató que en fecha 17 de junio de 2015, el magistrado Ferreira, mediante la ordenanza número 0845, ordenó el secuestro de la firma Xolusat Sociedad Anónima  "de una manera increíble y sin la observancia de las disposiciones legales vigentes".

Agrega que el magistrado obvió el respeto a las normas jurisprudenciales, y dio naturaleza distinta al contenido de la demanda que le apoderó.

Asimismo indicó que el magistrado Ferreira, hizo constar hechos distintos  y que no sostienen ninguna de las partes litigantes.

Argumenta que en el numeral 22 de la ordenanza del juez, "de una manera mágica, y con una inventiva genial, José Reynaldo Ferreira establece: "Además los demandados han constituido una razón social con objetivo similar a la constituida con los demandantes que tiene establecimiento
social en el mismo lugar del domicilio de la que se encuentra en vías de disolución".

Expuso que es claro que nadie, ni siquiera en apariencia, ni se le argumentó ni se le probó los alegatos del dispositivo emanados del juez Ferreiras, adujo.

"El juez para argumentar su parcializada decisión se sustenta en la acreditación de los hechos, y argumenta en el mismo numeral 22 que: "lo que implica que los efectos propios de una, pueden ser utilizados por la otra". A partir de esto queda evidenciada la existencia de una contestación seria, y la utilidad de la medida de designación secuestrario judicial".

“En este caso queda claramente de manifiesto que la corrupción judicial se ha vestido de incapacidad, para intentar pasar desapercibida una vez más bajo el infalaz argumento de error o
incapacidad”. “A que con esta sentencia el magistrado Joé Reynaldo Ferreira Jimeno se aleja de su deber de garante de la constitución y las leyes de los procesos”, añade el jurista José Martínez Hoepelman  en su documento de recusación.







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