Más de la Cámara de Cuentas


La renuncia de dos miembros de la Cámara de Cuentas, no debe detener el proceso de juicio político contra esos funcionarios, iniciado ya en la Cámara de Diputados.

La Constitución de la República, establece en su artículo 23, numerales 2 y siguientes que la Cámara Baja debe conocer de las acusaciones formuladas contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado y que esas acusaciones, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones son llevadas al Senado de la República, que sólo podrá imponer penas de destitución del cargo con el voto favorable de por lo menos las tres cuartas de la matrícula de ese órgano legislativo.

No obstante a esto, la persona destituida quedará sujeto, si hubiere lugar a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley. Es decir, que es competencia del Poder Judicial apoderarse de ese caso, luego de la destitución (que nadie se la despinta a los miembros de la Cámara de Cuentas). Renunciar, que quede claro, no extingue la acción que podría seguir la justicia ordinaria, o no?




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